Desde el 1 de marzo, y continuando con la implementación del expediente electrónico, se habilitará a los abogados para realizar e-cédulas en toda la provincia de Córdoba en el SAC para Auxiliares.
Con esta actualización, se agrega también en SAC para Auxiliares, la posibilidad de generar e imprimir directamente del sistema las cédulas tradicionales– tramitadas en papel-, exclusivamente para los casos exceptuados en el AR 1103.
Paso a Paso
- En cada operación, en los expedientes donde el abogado sea parte, verá la opción “NOTIFICAR”
- Luego podrá seleccionar el destinatario de dicha notificación, que puede ser una o más partes del expediente.
- Una vez seleccionado el destinatario, podrá enviar la e-cédula o imprimirla EXCLUSIVAMENTE en los casos exceptuados en el AR 1103.
Esta posibilidad establece cambios sustanciales en la forma de operar. Se obtendrán beneficios relacionados con la seguridad, la reducción de tiempos, la optimización del uso de recursos y una consecuente disminución del impacto ambiental.
La notificación electrónica se habilita en consecuencia en los términos ya previstos en el AR 1103 y en el AR 1582 de Expediente Electrónico.
REFERENCIAS
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS – SERIE «A». del 21/08/2019
Y CONSIDERANDO: …
IX. Que resulta conveniente y oportuno ampliar el alcance del Acuerdo Reglamentario N° 1103, de notificaciones electrónicas, para hacerlo extensivo a los siguientes casos: a) todas las sedes, fueros e instancias del Poder Judicial; b) todos los casos en los que el destinatario de la notificación sea un auxiliar de justicia que haya adherido al respectivo Convenio de Servicios Para Auxiliares de Justicia; c) para el caso de las notificaciones a realizarse por parte de un abogado hacia otro auxiliar, también registrado como parte del mismo expediente; d) todos los casos en los que el destinatario de la notificación sea una Fiscalía o Asesoría del Poder Judicial de Córdoba.
En el mismo sentido, resulta también oportuno disponer que cada vez que las normas exijan acompañar copias para traslado, éstas queden suplidas por la referencia a los documentos digitales incorporados en el expediente electrónico.
RESUELVE: …
Artículo 5: Ampliar el alcance del Acuerdo Reglamentario 1103, de notificaciones electrónicas a los casos enumerados en el Considerando IX y disponer que cada vez que las normas exijan acompañar copias para traslado, éstas podrán ser suplidas por la referencia a los documentos digitales incorporados en el expediente electrónico.
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CIENTO TRES – SERIE «A». del 27/06/2012
Artículo 5º.- LAS notificaciones que deban practicarse en domicilios reales, las que deban ir acompañadas de copias o documentos en soporte papel, las que deban efectuarse a terceros o a auxiliares del Poder Judicial que no dispongan aún de domicilio electrónico constituido y las que tengan carácter de urgente, se cumplirán por los Sres. Ujieres o Notificadores en los respectivos domicilios físicos, mediante cédula de notificación en soporte papel.
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