Por disposición del Área de Administración – Oficina Tasa de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba a partir del día lunes 4 de Noviembre del corriente año, se realizarán modificaciones respecto a la confección de las boletas de aportes (únicamente en lo que respecta al rubro de tasa de justicia), conforme el instructivo general que detallamos en las siguientes líneas.
INSTRUCTIVO POR MODIFICACIONES EN LA GENERACION DE BOLETAS DE TASA DE JUSTICIA
A partir del día 4 de noviembre de 2.019, se implementarán en esta sede judicial modificaciones en el sistema de carga del rubro “Tasa de Justicia” en las boletas de aportes que se confeccionan habitualmente.
Sólo rige este sistema para el pago de tasa jurisdiccional (no así para el de servicios administrativos y fuero federal).-
No se aplica para las causas que tramitan en sede penal o violencia familiar.-
Todo pago de tasa de justicia se realizará previa carga del Tribunal del concepto y monto a pagar. Sólo el Tribunal puede realizar la carga de los datos para la confección de la boleta, los letrados ya no podemos determinar concepto ni monto.-
Es decir que el concepto Tasa de Justicia NO será más «cargado discrecionalmente» por el letrado o Contribuyente, sino que directamente vendrá reflejado lo que haya «cargado» el Tribunal interviniente, continuando a discreción del letrado la carga de los conceptos de Caja y Colegio como habitualmente lo hace.-
Esto significa que al ingresar para confeccionar una boleta de pago de tasa de justicia, el Tribunal ha debido cargar previamente el concepto y el monto a abonar respecto del rubro Tasa de Justicia (no así Caja y Colegio que se sigue realizando como hasta ahora). Caso contrario, deberá requerirse al Tribunal la carga de dichos datos a los fines de poder imprimir y pagar la boleta.-
El ítem Tasa de Justicia será «cargado» internamente por el Tribunal interviniente y los datos cargados los veremos al ingresar a confeccionar la boleta y colocar el número de expediente.-
Para los expedientes iniciados antes del 4 de noviembre de 2.019 en los que aún no se haya abonado tasa de justicia (en caso de corresponder), deberá requerirse al Tribunal la carga de dicho concepto para poder generar la boleta y abonarla. Para los que se inicien después de dicha fecha, el Tribunal cargará los datos necesarios para la confección de la boleta de tasa sin necesidad de solicitud por el letrado.-
Para el caso que haya errores en la carga que haga el Tribunal del concepto y/o el monto de la tasa a pagar, la corrección de dicho error debe ser efectuada por el mismo Tribunal de oficio o a petición del letrado. En ese caso, el expediente debe estar en el Tribunal.-
En los casos en que no deba pagarse tasa de justicia (por ej. Alimentos) el renglón correspondiente a ese rubro va a estar vacío con la leyenda «Esta Boleta No Incluye Pago de Tasa de Justicia».-
El renglón de tasa de justicia puede venir vacío con únicamente la leyenda «Esta Boleta No Incluye Pago de Tasa de Justicia» –también- en otros tres supuestos, a saber:
a.- que el Tribunal no haya cargado los datos para generar la tasa. En ese caso, debe requerirse al Tribunal que realice la misma;
b.- que el Tribunal haya emitido certificado de deuda de la tasa de justicia. En ese caso, el sistema queda bloqueado para poder confeccionar boleta por tasa de justicia desde el mismo momento en que el Tribunal confecciona el certificado de deuda (a partir de allí, ya no se puede abonar en la forma habitual);
c.- que ya se haya confeccionado una boleta con la tasa que estaba cargada y esa boleta esté vigente (no vencida). En ese caso, debe reimprimirse dicha boleta desde desde el link de “Comprobantes vigentes no vencidos” que estará al lado del campo del número de expediente.-
En cualquiera de estos tres supuestos, va a aparecer un cartel indicador que nos va a informar el motivo por el cual la tasa aparece en blanco.-
Intereses: la tasa de justicia genera interés diario a partir de la fecha en que la misma se devengue (no desde la fecha en que es cargada por el Tribunal) pero si pago dentro de los quince días hábiles desde su devengamiento, no se cobra interés. Pasado dicho término, el interés a pagar se computa desde el día uno (y no desde el vencimiento de este término de gracia de quince días).-
Beneficio de Litigar sin Gastos: el rubro tasa va a aparecer cargado en la boleta, cuando se litigue con beneficio de litigar sin gastos, debemos clickear en la cruz roja que tenemos al lado del concepto tasa de justicia (margen derecho) para que desaparezca de la boleta y podamos pagar la misma sin dicho rubro.-
Igualmente y en el caso de que por cualquier motivo no se desee abonar la Tasa de Justicia que ya viene dada por el sistema (en función de la carga realizada por el Tribunal), podrá «eliminarse» (SACARSE) de la confección de la boleta que se está generando, haciendo click sobre la X roja en el margen derecho de tal concepto y continuar con la carga de los conceptos de Caja y/o Colegio que deseara abonar. Esta acción sólo saca de la confección de la boleta el concepto de Tasa que viene cargado, para poder no abonarla en ese momento. El concepto de Tasa seguirá adeudado y cargado y podrá ser incluido en una nueva boleta cuando se quiera abonar.-
Errores en los rubros Caja de Abogados o Colegio de Abogados: si confeccionada e impresa la boleta con la tasa que me cargó el tribunal, advertimos que existe un error en los rubros Caja de Abogados o Colegio de Abogados (antes de haber abonado la boleta) tenemos dos opciones:
a.- esperar que venza la boleta y confeccionar una nueva ingresando correctamente el rubro Caja de Abogados o Colegio de Abogados. Ya que debemos tener en cuenta que cuando una boleta se haya confeccionado con el concepto de Tasa de Justicia, este concepto NO volverá a aparecer para incluirse en una nueva generación de boleta, mientras la primera realizada aún esté vigente (no vencida).-
b.- pedir telefónicamente a Córdoba (Área de Administración Oficina de Tasa de Justicia del Poder Judicial 0351-4481014 int 37121/123) que se anule la boleta generada con errores. Esto debe hacerse con la boleta en mano para brindar datos de la misma que se le piden, y la dependencia de Tasa de Justicia la anulará inmediatamente, para que pueda volver a confeccionarla. La Oficina de Tasa de Justicia es la única habilitada para poder anular boletas vigentes con conceptos de Tasa de Justicia incluidos. (las boletas confeccionadas SIN conceptos de Tasa de Justicia, NO necesitan ser «Anuladas» para volver a confeccionarse).-
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