Por: Dra. María Laura Casinghino
Presidente de la Delegación Corral de Bustos Ifflinger
del Colegio de Abogados Departamento Marcos Juárez
El día viernes 28 de Junio del corriente año la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires organizó el “I Foro Internacional de Derechos de las Familias y Sucesiones”, del que participamos junto a la Dra. Andrea Zeballos en una jornada marcada por el debate académico y el análisis de la legislación nacional y comparada.-
Las dras. María Laura Casinghino y Andrea Zeballos, de nuestra Delegación #CorralDelBustos, están participando del I Foro Internacional de Derechos de las Familias y Sucesiones en el Aulas Magna de la Facultad de Derecho de la UBA.
— Colegio de Abogados de Marcos Juárez (@abogadosMJ) 28 de junio de 2019
En la última foto, c/ el Dr. Claudio Belluscio. pic.twitter.com/jOTaHETDMr
De las múltiples Comisiones organizadas participamos de la “Comisión de Derechos Hereditarios del Conviviente” por la mañana y de la “Comisión sobre Compensación Económica” por la tarde.-
En la primera de las Comisiones el foco de interés estuvo puesto en la falta de regulación legislativa de derechos hereditarios del conviviente en la reciente reforma del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015 que si bien amplió derechos para el reconocimiento de este nuevo modelo de familia, aceptando un concepto amplio, no profundizó en el tema de transmisión hereditaria.-
El debate se inició planteando un interrogante: ¿Son familias las uniones convivenciales en el nuevo C.C.C.N.?. La respuesta es, indudablemente, que SI; y es en relación a este reconocimiento legislativo del instituto que debemos preguntarnos si junto a este reconocimiento están presentes los derechos que le asisten como tal.-
Quienes estudiamos derecho sabemos que las reformas legislativas siempre se dan como consecuencia de una necesidad social de regulación, en especial en este tipo de temas con un alto contenido social. Para entender el contexto, es necesario visibilizar a la unión convivencial como un modelo de familia no matrimonial elegida hoy por un altísimo porcentaje de la sociedad argentina (que en 2010 era de 38% y en 2019 es de 50% aprox.), lo que motivó el reconocimiento legislativo.-
El eje de debate que mereció especial atención entre los asistentes, ponentes y profesores disertantes fue la errónea creencia general de la existencia de derechos hereditarios reconocidos legalmente para el conviviente a partir de la reforma de la legislación civil de 2015. Es necesario comunicar claramente que hoy no existe tal reconocimiento en nuestro derecho, concluyendo que los convivientes hoy no tienen reconocidos derechos hereditarios.-
Esto es así, a pesar de haberse legislado sobre alimentos y bienes en la unión convivencial, ….no se avanzó en el terreno de derechos hereditarios, lo que constituye una deuda pendiente del sistema legislativo si tenemos en cuenta el concepto amplio de familia que pretendió consagrar el legislador al codificar.-
Durante las exposiciones, se analizó la legislación de países americanos muy cercanos, tales como Brasil, Chile, Uruguay, Perú, México y Colombia, concluyendo que en todos estos regímenes legislativos se han reconocido derechos hereditarios a los convivientes en mayor o menor medida, con mayores o menores requisitos o condicionamientos, con más o menos amplitud. Por ello nuestro país, resulta ser una excepción en la región cuya oportunidad en el año 2015 fue poco aprovechada por el legislador.-
En relación a la Comisión de Compensación Económica en el régimen de divorcio vincular, no es en vano decir que este es un instituto novedoso que ha introducido el legislador que no es de aplicación para todos los casos que se presenten, y que en definitiva será la jurisprudencia la que termine delineando su contenido y su aplicación a través de la formación de criterios, lo que podrá verse más claramente con el correr del tiempo y la variedad de casos que lleguen para su resolución a los Tribunales del país.-
Fue expuesta la teoría que define al instituto como perteneciente a la teoría de la responsabilidad civil, (aunque no hay unanimidad en este sentido), cuyos argumentos se basan en la existencia de los presupuestos que la definen, los que son: la existencia de un daño, que causa un desequilibrio manifiesto que merece ser reparado. Es un daño de origen patrimonial en el que se torna absolutamente imprescindible la prueba que le aporte al Juez la parte que pretende hacer valer el instituto, para que finalmente pueda resolverse la cuestión en forma afirmativa.-
Los abogados y los Colegios Profesionales que nos representan debemos estar conscientes del actual desconocimiento de las normas por las sociedades, es especial de los derechos que dichas normas nos otorgan y de aquellos que son negados. Frente a esta problemática, vale la pena una reflexión sobre la relevancia del rol del abogado como comunicador del derecho acercando el conocimiento de las normas en las comunidades donde nos desarrollamos profesionalmente.-
Como conclusión y reflexión final, quisiera resaltar la importancia de participar, como profesionales y como institución colegial, de estos ámbitos académicos de debate e intercambio de posiciones frente a los desafíos que nos plantea el ejercicio profesional en estos tiempos.-
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